Actuaciones de Inspección de Trabajo en materia de Igualdad de Oportunidades

En los últimos meses se han intensificado las actuaciones por parte de Inspección de Trabajo para comprobar el cumplimiento de las obligaciones que tienen las empresas en materia de Igualdad de Oportunidades. En este sentido, que las empresas dispongan de las medidas de igualdad necesarias así como en materia de acoso sexual y por razón de sexo se han convertido en el foco de las campañas de control por parte de Inspección de Trabajo.

El departamento de igualdad de SNL Group ha recibido solicitudes para informar a nuestros clientes en relación a la operativa de Inspección de Trabajo sobre requerimientos de igualdad de oportunidades. En concreto, las preguntas que más nos han hecho llegar son: ¿qué es lo que está solicitando Inspección de Trabajo? o ¿realmente se producen inspecciones de igualdad?.

Quede claro que SNL Igualdad asesora a sus clientes en el cumplimiento de sus obligaciones en temas de igualdad: protocolo de acoso sexual, registro retributivo, auditoría salarial y Plan de igualdad. Aunque es cierto que el número de citaciones de Inspección de Trabajo que llega a nuestras oficinas es elevado, las sanciones por incumplimiento son mucho menores, en parte por el trabajo técnico y comercial previo de asesoramiento al cliente ofreciéndole, siempre, la solución más acertada en cuanto a sus obligaciones en temas de igualdad.

La Inspección de Trabajo puede realizar dos tipos de reclamaciones:

Citación (adjuntamos imagen de una citación a una empresa de más de 50 empleados del mes de mayo del 2023). Esta citación en concreto se ha enviado a la empresa sin una visita presencial previa.

 

En esta citación se le requiere a la empresa:

1. El diagnóstico de igualdad (documento negociado en el seno de la comisión negociadora y que es previo al informe del plan de igualdad),

2. El Plan de igualdad (las empresas de más de 50 empleados tienen la obligación de tener registrado su plan de igualdad antes de 03/2022),

3. La auditoría retributiva (este documento ha de estar contemplado en el informe de diagnóstico de igualdad desde la aprobación del Real Decreto 901/2020),

4. El Registro retributivo (obligatorio para todas las empresas independientemente del número de trabajadores y con periodicidad anual desde el 2020),

5. El Protocolo de acoso sexual (obligatorio desde el 2007 para todas las empresas y cuya formación ha devenido obligatoria desde el 2022),

6.- El Protocolo de acoso por razón de sexo (incluido en el protocolo de acoso sexual),

7. Actas de la comisión negociadora (actas que deben registrarse conjuntamente con el Plan de Igualdad en el REGCON conforme el Plan se ha negociado paritariamente),

8. Medios de transmisión de la información (operativa que emplea la empresa para informar a los trabajadores de las medidas contempladas en el plan de igualdad y registros de la formación e información sobre acoso sexual y por razón de sexo),

9. Informe de la vida laboral (información necesaria para corroborar desde que fecha la empresa ha superado los 50 empleados y tiene obligación de tener registrado un plan de igualdad),

10. Certificado acreditativo del depósito y registro del Plan de igualdad (justificante del registro del plan de igualdad en REGCON),

11. Convenio colectivo (necesario para corroborar que la información salarial del registro retributivo y de la auditoría salarial se han basado en el convenio de aplicación de la empresa).

 

Diligencia (adjuntamos imagen de una diligencia a una empresa del mes de abril del 2023).

 

La información requerida en esta diligencia realizada a posteriori de una visita presencial de la inspección de trabajo en el centro de la empresa requiere la misma información aunque resumida:

1. Informe de la vida laboral de la empresa (información necesaria para corroborar desde que fecha la empresa ha superado los 50 empleados),

2. Plan de Igualdad,

3. Actas levantadas durante la negociación del Plan,

4. Acta de constitución de la comisión negociadora (información contenida en el resto de actas de la comisión negociadora),

5. Plantilla media de la empresa en los años 2021 y 2022 (información necesaria para revisar los registros retributivos y auditoría salarial de los últimos dos años),

6. Registro salarial (las empresas separan el registro retributivo de la auditoría salarial contemplada en el diagnóstico cuando, con anterioridad no han superado los 50 empleados y no tienen obligación de negociar su Plan de igualdad. Al pedir la plantilla media de los años 2021 y 2022, la inspección reclama el registro salarial de esos años),

7. Justificación razonable de la diferencia salarial en caso de que el registro se derive la existencia de brecha igual o superior al 25% (entregar una tabla de Excel con la masa salarial, con medias y medianas y los porcentajes de las brechas no es suficiente, siempre se debe argumentar y razonar las posibles brechas surgidas en el registro retributivo y en la auditoría salarial) y,

8. Protocolo de acoso sexual.

 

Lo que podemos extraer de estos documentos así como de las actuaciones que está llevando a cabo Inspección de Trabajo es que, se está llevando a cabo un control más exhaustivo incrementando los requerimientos pertinentes con el objetivo de que las empresas cumplan sus obligaciones en materia de igualdad de oportunidades.

Si su empresa tiene una plantilla con más de 50 empleados ya debería tener elaborado y registrado su Plan de Igualdad en el REGCON. Asimismo, independientemente del número de trabajadores, todas las empresas tienen la obligación de tener implantado un protocolo de acoso sexual y/o por razón de sexo. En caso de que su empresa no disponga de ninguno de estos documentos desde SNL Igualdad podemos asesorarle con el objetivo de que cumpla con todos los requerimientos que la normativa actual exige.

 

Dpto. IGUALDAD

SNL Group