Planes de Igualdad en Cooperativas de Trabajo

Desde SNL Igualdad nos hacemos eco de la última normativa que hace referencia a los planes de igualdad publicada en la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. Normativa publicada el pasado 9 de mayo del 2023.

 

En la disposición adicional duodécima queda plasmada la obligación de registrar los planes de igualdad por parte de las cooperativas de trabajo y cooperativas con socios y socias de trabajo. Esta disposición nos redacta paso a paso las obligaciones de registro de los planes de igualdad previa inclusión del informe de diagnóstico de situación para todos los centros de trabajo de la cooperativa: “(…) diagnóstico de situación, resultado del proceso de recogida de datos inicial, dirigido a identificar y a estimar la magnitud, a través de indicadores cuantitativos y cualitativos, de los obstáculos que puedan existir en la cooperativa para conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, que deberá extenderse a todos los puestos y centros de trabajo de la cooperativa o del grupo cooperativo, identificando en qué medida la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres está integrada en su sistema general de gestión, y analizando los efectos que para mujeres y hombres tienen el conjunto de las actividades de los procesos técnicos y productivos, la organización del trabajo y las condiciones en que este se presta, incluidas las condiciones profesionales y de prevención de riesgos laborales”.

 

Esta disposición adicional hace énfasis en la infrarrepresentación femenina y las brechas salariales de las cooperativas, así como las obligaciones que tienen estas asociaciones para incluir medidas correctoras con el fin de evitar la segregación ocupacional en la organización:  “(…) si el resultado del diagnóstico pusiera de manifiesto la infrarrepresentación femenina en determinados puestos o niveles jerárquicos, los Planes de Igualdad cooperativos deberán incluir medidas destinadas a eliminar la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical. Asimismo, si resultase necesario conforme al resultado del análisis de situación retributiva de la sociedad, el Plan de Igualdad cooperativo deberá recoger un plan de actuación para la corrección de las desigualdades retributivas”.

 

Desde el departamento legal de SNL Igualdad queremos mantener informados a nuestros clientes sobre los continuos cambios normativos en temas de igualdad de oportunidades y las posibles sanciones por su incumplimiento.

 

Departamento Igualdad

SNL Group