El Tribunal Supremo respalda la aprobación y registro del plan de igualdad ante la falta de respuesta de los sindicatos

El Tribunal Supremo (TS), muy recientemente, en su Sentencia nº545/2024, de 11 de abril, ha desbloqueado una situación que estaba siendo muy frecuente en las empresas: la imposibilidad de aprobar y solicitar la inscripción de sus planes de igualdad ante el Registro de Convenios Colectivos y Planes de Igualdad (REGCON) por la falta de respuesta continuada de los sindicatos para conformar la comisión negociadora al haber una ausencia de la representación legal de las personas trabajadoras.

La sentencia pone en discusión la validez de un plan de igualdad elaborada unilateralmente por una empresa, a la vista de que ésta tenía dificultades para contar con alguno de los sindicatos más representativos, que no les contestaba en el plazo establecido por ley de 10 días hábiles siguientes. En este caso, la administración requirió a la empresa para que subsanara la solicitud al REGCON al faltar la documental sobre la constitución de la comisión negociadora. De manera infructuosa, por parte de la empresa, la administración desestimó dicha inscripción.

Habiendo impugnado la empresa un acto sujeto al Derecho Administrativo dictado por la autoridad laboral ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), éste, mediante su sentencia nº178/2023, de 24 de febrero, condena al Ministerio de Trabajo a la inscripción del plan de igualdad, por entender que se trataba de una “situación excepcional, de bloqueo negocial por ausencia de órganos representativos de los trabajadores”. Frente a esta sentencia, el Abogado del Estado, representando al Ministerio de Trabajo, presentó recurso de casación, que es lo que resuelve el TS.

¿Qué nos dice el Tribunal Supremo?

Para adelantarnos, el Supremo termina desestimando el recurso presentado por el Abogado del Estado, por las siguientes razones:

La sentencia recurrida dedica atención a la doctrina del TS, concluyendo que concurre un supuesto excepcional en los siguientes términos: “la empresa se encuentra inerme para constituir la comisión negociadora porque carece de RLT y los sindicatos no han accedido a integrarse en ella. Estamos ante una situación excepcional, de bloqueo negocial por ausencia de los órganos representativos de los trabajadores”.
Dicha doctrina jurisprudencial del TS sostiene que, ante un bloqueo negocial de un plan de igualdad de manera reiterada por los sindicatos, la empresa establece su plan de igualdad, obviando las exigencias previas (SSTS 832/2018, de 13 de septiembre; 95/2021, de 26 de enero; y 571/2021, de 25 de mayo).
Para ahondar por lo dicho en la jurisprudencia, concluye el Supremo que el argumento de la sentencia recurrida es acertado, y es el siguiente: el artículo 11 del Real Decreto 901/2020, es el precepto empleado para afirmar que “el carácter unilateral del plan de igualdad no impide su registro, “debiéndose asimilar a un plan adoptado sin acuerdo, la inexistencia de comisión negociadora por causa ajena a la voluntad de la empresa”. Eso sí, sin que, como indica el Supremo “suponga que la Autoridad Laboral, de manera obligada y acrítica, deba efectuar la inscripción y publicación del Plan”.
Por último, sobre la provisionalidad o no de la inscripción, el TS aclara que el carácter provisional de la inscripción alude “a la convicción de que en cuanto fuera posible debiera propiciarse la elaboración de un plan de igualdad con una verdadera negociación”.
Incluimos enlace a la Sentencia del TS: Consejo General del Poder Judicial: Buscador de contenidos

En conclusión, esta sentencia supone un oxígeno para las empresas que se encuentran en esta situación de bloqueo por falta de respuesta de los sindicatos. Hay que recordar que es obligatorio el registro del Plan de Igualdad, pues de lo contrario, se puede incurrir en infracciones laborales, o en la imposibilidad de contratar con la administración pública)

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